Sinembargo, no se aprecian óbices para que puedan tener lugar las otras modalidades o sucedáneos de conformidad: concretamente, el reconocimiento de hechos a que se refiere el artículo 779.5º Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se produce en todo caso antes del juicio oral, y la conformidad con la pena de mayor gravedad realizada en Artículo449 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuando, en los casos legalmente previstos, la autoridad judicial acuerde la práctica de la declaración del testigo como prueba preconstituida, la misma deberá desarrollarse de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo. La autoridad judicial garantizará el principio ElArtículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes Secontempla esta posibilidad en el artículo 779.5 LECRIM: 779.5 (1) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte mediante el presente escrito solicita que se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Penal, para que convoque inmediatamente a juicio oral al Fiscal y a las partes.
Artículomodificado por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento
BOEA-2002-20823 Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. Artículo 779. 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes,
PRIMERO- El artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a establecer que "practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo
Elartículo 759 establece las reglas para las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria. El artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado: Libro IV. De los procedimientos especiales. Título II.
Artículo487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden
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