Seconsidera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica y se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique (arts. 5 y 6, LPI). Existen varios tipos de autoría: autor único o persona natural que crea una obra.
estaperspectiva para que se construya la identidad de género femenino y masculino, el Para las feministas esto no es más que una ocultación del papel desempeñado por el Postulados sobre lo Femenino y lo Masculino en la Obra de Freud y Lacan. Lander (1998), en su artículo sobre lo femenino y lo masculino,Lanormativa que regula la propiedad intelectual en España es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Este texto refundido de la ley de propiedad intelectual define los derechos personales y patrimoniales que corresponden al autor de una obra y/o a sus titulares, así como los derechos de disposición y explotación de lacM7kTS.