Delart铆culo 39,2 de la LIRPF y del art铆culo 121,6 de la LIS se desprende que el contribuyente que no haya cumplido la obligaci贸n de informaci贸n o que la haya cumplido extempor谩neamente, puede excluir de la base imponible del impuesto correspondiente al per铆odo impositivo m谩s antiguo entre los no prescritos, como ganancias patrimoniales
Esteestado incluye todos los ingresos generados por la empresa y todos los costos y gastos en que incurri贸 en sus operaciones, para finalmente mostrarnos el resultado: ganancias o p茅rdidas. El Estado de Flujo de Efectivo (EFE), que muestra el movimiento del efectivo y sus aplicaciones. El Estado de Cambios en las Ganancias Elsistema actual penaliza la no presentaci贸n del modelo 720 con la calificaci贸n de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas y que no prescriben, la imposici贸n de una multa proporcional del 150% y la imposici贸n de multas fijas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos con un m铆nimo de 10.000, sanciones que no se equiparan a LaComisi贸n considera que es desproporcionada la normativa tributaria que obliga a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, a trav茅s un formulario de declaraci贸n fiscal Modelo
ElTribunal Econ贸mico Administrativo Central ha recogido el criterio reciente del Tribunal Supremo y ha vuelto a limitar esta categor铆a de rentas: no puede liquidarse ganancia de patrimonio no justificado si el origen
Parapoder recibir el complemento a minimos se requiere "No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades econ贸micas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el art铆culo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando dichas
normativareguladora de las fuentes de fi-nanciaci贸n que justifican la inaplicaci贸n de la norma presuntiva. Actualmente, la regulaci贸n tributaria de las rentas sometidas a tributaci贸n por estos 鈥淟a tributaci贸n de elementos patrimoniales no recogidos expresamente en los libros contables se calificaban como incrementos de patrimonio no
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  • movimientos bancarios y ganancias no justificadas de patrimonio